Propuesta de ONG Ambiente Comarca entregada al Honorable Concejo Deliberante para la elaboración de ordenanza regulatoria del uso de agroquímicos en el Distrito de Tornquist. Se trabajó sobre el texto original de anteproyecto provisto por el Concejo Deliberante y los agregados y/o modificaciones realizadas por esta ONG son los resaltados con fondo color gris.
24 de julio de 2012
VISTO:
La necesidad de controlar el correcto manejo de
agroquímicos, evaluar los riesgos y beneficios de su utilización adecuando la
legislación de nuestro distrito a las normas provinciales y nacionales. Y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente ordenanza es la
propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando
el manejo y la utilización de agroquímicos y tratando de evitar la
contaminación del medio ambiente;
Que la Provincia de Buenos Aires es el principal
consumidor y aplicador de agroquímicos del país, y que su empleo reporta un
notable incremento en los niveles de rentabilidad por los rindes en el sistema de cultivos pero afecta gravemente la salud de
las personas y la calidad del medio ambiente;
Que en tanto se trata del empleo de productos tóxicos,
su aplicación incorrecta acarrea graves inconvenientes ambientales y
sanitarios; consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un
contralor eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados
específicos;
Que es preciso entonces reducir completamente
los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud
y el medio ambiente, en tal tarea la presente norma prohíbe toda forma de
aplicación de agroquímicos en forma terrestre, incluidos los fertilizantes de origen
químico, en un
radio de 1000 metros de todas las áreas donde
habiten personas o transcurran sus actividades diarias, sean de ámbito urbano,
suburbano o rural, determinándose así el “Área de resguardo Ambiental”.
Que en función
de la protección de la salud de las personas y de la calidad del medio ambiente
y ante la suficiente prueba en otras regiones del país de la peligrosidad de
este tipo de prácticas, se debe prohibir en toda la superficie del Distrito de
Tornquist la aplicación aérea de agroquímicos.
Que es ineludible su aplicación por
parte del productor agropecuario, en tanto son susceptibles de incrementar la
producción, pero todo ello deberá evaluarse en uso racional, ajustando los
mecanismos de evaluación y manejo de los mismos, protegiendo al hombre y su
medio ambiente, principales objetivos de esta norma;
Que por ello es necesario adoptar el
marco normativo adecuado, maximizando la prevención, autorizando o limitando
prácticas y/o prohibiendo o reglamentando su uso, teniendo en miras la
vulnerabilidad de la población y no tan solo el perfil toxicológico del
riesgo que implica su utilización;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
en uso de sus facultades, propone el siguiente
PROYECTO DE
ORDENANZA.
ARTICULO 1°: Las personas físicas o jurídicas que
realicen actividad comercial terrestre, de aplicación de productos
fitosanitarios y agroquímicos, como así también los propietarios o contratistas
de establecimientos agropecuarios que ejecuten sus propias tareas de fumigación
deberán encontrarse obligatoriamente inscriptos en la Dirección de Sanidad
Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires en su sede
local del Distrito de Tornquist y formar un registro con acceso público por
Internet de aplicadores autorizados a trabajar en nuestro municipio. Dicha
entidad entregará una placa identificadora con número de registro y fecha de
vencimiento, la cual tendrá que ser exhibida en lugar visible y destacado en la
maquinaria aplicadora. La aplicación
debe estar autorizada y controlada por un profesional agrónomo responsable de
la receta agronómica requerida por la legislación provincial, el cual debe
certificar que están dadas las condiciones necesarias para la aplicación:
velocidad y dirección del viento – distancia a zonas habitadas – distancia a
cursos de agua – distancia a núcleos apícolas u otros animales rurales -
cuidados en las tomas de agua – etc.
ARTICULO 2°: Las personas físicas, empresas o
comercios dedicados al expendio de agroquímicos deberán:
- Formar parte de un registro municipal con acceso público por Internet de personas físicas, empresas o comercios autorizados a la comercialización de agroquímicos y fitosanitarios.
- Poseer instalaciones adecuadas con las medidas de seguridad necesarias para el almacenamiento de este tipo de productos, en una zona regulada y controlada por las autoridades municipales.
- Expender los productos bajo la prescripción del Ingeniero Agrónomo responsable de su aplicación.
- Llevar un Registro de productos Vendidos con especificación de su clasificación según grado de toxicidad; diagnóstico y recomendación técnica del cultivo a tratar; nombre genérico y/o comercial del producto vendido, cantidad, lugar y fecha de aplicación, y nombre del adquirente.
- Ser receptor responsable de los envases vacíos para su correcta disposición final, solicitando obligatoriamente al comprador la entrega del envase vacío ante la compra del nuevo producto. (Práctica de envases retornables).
ARTICULO 3°: Para servicios u operaciones
terrestres queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos dentro de
un radio de mil (1000) metros de todas las áreas donde habiten personas o transcurran
sus actividades diarias, sean de ámbito urbano, suburbano o rural,
determinándose así el “Área de resguardo Ambiental”. Cuando en los lotes
a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos hubiera
cursos de agua, abrevaderos de ganado, núcleos apícolas u otros animales
rurales, el profesional agrónomo y los aplicadores, deberán extremar las
precauciones para evitar las contaminaciones.
ARTICULO 4°: Se prohíbe en toda la superficie del
Distrito de Tornquist la aplicación aérea de agroquímicos.
ARTICULO 5°: Queda prohibido el tránsito de
máquinas de aplicación de agroquímicos que no se encuentren descargadas y
perfectamente limpias, por los ejidos urbanos de las localidades del Distrito
de Tornquist. El transito en los
ejidos urbanos de las localidades se realizará por caminos de cintura o
circunvalación salvo que no existieran, en ese caso transitarán con permiso y
acompañamiento de la policía. La maquinaria y equipamiento de aplicación no
podrán permanecer en estacionamiento o reparación dentro de los ejidos urbanos
de las localidades u otras áreas donde habiten personas o trascurran sus
actividades diarias. El aprovisionamiento de combustible a los equipos
aplicadores deberá ser realizado fuera de los ejidos urbanos de las localidades
u otras áreas donde habiten personas o trascurran sus actividades diarias.
ARTICULO 6°: Queda prohibido dentro de
los ejidos urbanos de las localidades u otras áreas donde habiten personas o
trascurran sus actividades diarias la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados
para la aplicación de los productos agroquímicos, como así también el descarte
o abandono de envases de cualquier producto químico. La maquinaria y equipos
utilizados deben ser lavados donde se aplicó el producto y descargar el
enjuague en la zona de aplicación, teniendo extremo cuidado con los pozos y
perforaciones de agua potable.
ARTICULO 7°: Queda totalmente prohibido el
transporte y almacenamiento de plaguicidas, junto a productos destinados al
consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
ARTICULO 8°: Quedan exceptuados de toda
restricción y/o prohibición los trabajos destinados al control de cualquier
especie (moscas, mosquitos y otras plagas similares), siempre que la aplicación
terrestre
del agroquímico sea efectuada por decisión del Municipio de Tornquist u
organismo Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también los
productos del tipo domisanitarios utilizados para plazas, parques,
jardines y/o huertas familiares. Avisando con
antelación a la población mediante los medios de comunicación los días,
horarios, lugares, productos a utilizar y medidas precautorias a tener en cuenta
por tal actividad.
ARTICULO 9°: Los infractores a las normas
establecidas en la presente ordenanza, serán pasibles de las sanciones que prevén las leyes
nacionales, provinciales y el Código de Faltas Municipal. Se mantendrá
una guardia pasiva de Defensa Civil, fuera de los horarios y días laborables
del municipio, para comunicar denuncias ante aplicaciones de agroquímicos y
otros que atenten contra la población. La Policía Comunal será la responsable
de intervenir en conjunto con Defensa Civil ante denuncias.
ARTICULO 10°: A todos los efectos legales se
entenderá por agroquímicos a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso
agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos
perjudiciales de especies vegetales o animales sobre los cultivos, Se deja
constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de
agroquímicos los siguientes términos: “plaguicidas”, “herbicidas”, “funguicidas”, “acaricidas”, “insecticidas”,
“biocidas”, “fertilizantes” y/o
”productos fitosanitarios”.
ARTICULO 11°: A
todos los efectos legales se entenderá por “Área de resguardo ambiental” a la
zona de mil (1000) metros con prohibición de aplicación terrestre de
agroquímicos lindante con las áreas donde habiten
personas o trascurran sus actividades diarias (centros poblaciones urbanos y suburbanos, viviendas rurales, escuelas
rurales, obradores, etc.).
ARTICULO 12°: El Municipio promoverá herramientas
y campañas de estimulación a los productores locales para que en forma gradual,
lograr cambios en los sistemas productivos intensivos por otros de naturaleza
agroecológica en el área de resguardo ambiental.
ARTICULO 13°: De forma.
Ojalá nuestro municipio dé el ejemplo aprobándola. ¡Gracias!.
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